Catálogo de Rregulaciones, Trámites y Servicios de Acuerdo a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos
CATÁLOGO DE REGULACIONES, TRÁMITES Y SERVICIOS DE ACUERDO A LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS
GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
El sistema de medios de impugnación se integra por:
El Recurso de Apelación (RAP); el Recurso de Inconformidad (RIN) y el Recurso de Reconsideración (REC), garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones dictadas por el IMPEPAC.
El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC), tiene como finalidad restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos político electorales, a través de su protección legal y constitucional.
El Juicio Electoral (JE), garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva y cuando algún acto o resolución no admita cabida a alguno de los medios de defensa ya establecidos en el Código de la materia.
Los juicios laborales entre el Instituto Morelense y sus servidores públicos, y las que surjan entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos (LAB).
Procedimiento Especial Sancionador (PES), es el aplicable durante el proceso electoral cuando se denuncie la comisión de conductas que pudieran constituís infracciones.
REGLAS GENERALES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece:
Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo del proceso electoral local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles.
Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.
REQUISITOS DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
El Código de la materia señala que la demanda:
Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado.
Hacer constar el nombre del actor;
Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y
recibir;
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y los hechos en los que se basa la información;
Ofrecer y aportar las pruebas que se anexen junto con el escrito, con mención de las que habrán de aportarse dentro de los plazos legales, solicitando las que en su caso deban requerirse cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al organismo competente, no le hayan sido entregadas;
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente
DEL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
La autoridad responsable o el partido político responsable, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:
Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de cuarenta y ocho horas se fije en los estrados respectivos y su publicitación en la página electrónica que garantice fehacientemente la publicidad del escrito
Dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas, los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos:
Deberá señalar su nombre
Deberá señalar domicilio para recibir notificaciones
Deberá acompañar los documentos que acrediten su personería
Deberá de precisar la razón del interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas del promovente
Deberá ofrecer las pruebas
Deberá hacer constar el nombre y firma autógrafa
La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de cuarenta y ocho horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:
El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación
La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado
El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación
Cualquier otro documento que considere pertinente
Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado
En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC):
Deberá de formularse por escrito
Hacer constar el nombre del promovente
Señalar domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir
Deberá acreditar la legitimación
Hacer mención del organismo o autoridad responsable del acto o resolución reclamada
Hacer mención del acto o resolución impugnada
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, expresando los agravios que cause el acto o resolución de la autoridad electoral administrativa impugnada
Ofrecer y aportar las pruebas
Hacer constar la firma autógrafa o huella dactilar del promovente
Precisar la fecha de notificación del acto o resolución impugnada o bien aquella en la que se tuvo conocimiento de la misma o de la omisión reclamada
Una vez recibido el escrito inicial la Secretaria General hará de inmediato conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su fijación, los terceros interesados podrán presentar los escritos que consideren pertinentes, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
Hacer constar el nombre del tercero interesado
Domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado
Exhibir los documentos que acrediten la personería
Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan las pretensiones concretas del promovente